este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MARIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.929.306; en contra de la sociedad mercantil REIMPET HOLDIMG GROUP, C.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 24 de noviembre de 2011.