esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Abogada Danielys Contreras, actuando como abogado y representante de la ciudadana YGINIA AGUILERA,, antes identificada. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al adolescente (xxx), titular de la cédula de identidad 24.707.713, domiciliado en la calle 11 sur, casa 35 pueblo nuevo sur, El Tigre Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado e.....