Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO, la medida de Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal, prevista en el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado JOSE ALEJANDRO LEDEZMA FIGUEROA, ratificando las demás medidas impuestas, es decir, 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguac.....