DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la solicitud por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA TORRES AMARICUA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.308, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, de siete años de edad, en contra de PEDRO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.227.096, este tribunal establece la Obligación de Manutención en cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 457,20), los cuales serán pagados doscientos veintiocho bolívares (Bs. 228,00) quincenales, y entregados personalmente a la representante del niño, de conformidad con los Artículos 365 y 36.....