se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual DECLINO el presente asunto, contentivo de la solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA, presentada por la abogada LUZ MARINA VISCONTI GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.521, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO MUDADEL GHILO y ARFAT RENE DEBSILLE DE MUDADEL, al Juzgado del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-