este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó la ciudadana MILAGROS ROSALIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.249.211, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 29 de noviembre de 2013.