Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SANCHEZ Y YSMELYS YUSETH RONDON DE ABOU ASSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.068.770 Y v-15.428.672, respectivamente; conforme a los Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el conteni.....