En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano RAMON RAFAEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nº V- 499.759, de este domicilio, abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada. 
       EL Juez Temporal,	
  Dr. Julio C. Alvarado D.             .....