Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña (se omite nombre por razones de confidencialidad) le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-