Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por revisión de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CARABALLO MENDEZ ampliamente identificados, en beneficio de su hija**************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Primero: Se condena al obligado CARLOS JOSE CARABALLO MENDEZ, a cancelar mensualmente la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.127,63) mensuales, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario devengado por el requerido, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija.
Segundo: Se fija en el mes de Agosto de cada año la cantidad el equivalente a dos mensualidades.....