Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria dos (2)copias certificadas de esta sentencia a los efectos de que se remita con oficio una de ellas al funcionario cuya inhibición fue declarada procedente, y la segunda sea resguardada en el archivo llevado por este Despacho durante el presente año a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.