Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano POL ANTONIO BONNICE VERGUEZ, a través de su co-apoderado judicial abogado MANUEL ANTONIO LEDEZMA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.386, en contra de la ciudadana FLORINELLA GUERRERO RIOS, por cuanto la norma sustantiva que regula el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común , exige la comparecencia personal del otro cónyuge, y así se decide.-