este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia contra la omisión por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui de los Municipios Simon Rodríguez, Monagas, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui, en la causa signada bajo el Nº 024-2016-01-01074; y en consecuencia, este despacho declina la competencia con vista de la normativa legal que atribuye la competencia a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena la remisión al Juzgado Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, con sede en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Para que en su atribuida competencia se pronuncie en todo caso, sobre la admisibilidad o inadmis.....