Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE LUIS MARIN, plenamente identificado a los autos, en virtud de que se cumplieron los parámetros del Acuerdo Reparatorio, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, se acuerda librar oficio dirigido al registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui participando de la decisión dictada por este Tribunal, por no ser contrario a derecho ni al orden público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y librase oficio a la Oficina de Alguac.....