Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACION, propuesta por la Fiscal del Ministerio Público, la Víctima ciudadano GIANFRANCO PLUCHINO CELLAMARE, y los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), con lo cual estuvo de acuerdo en la Audiencia Preliminar, la Defensa privada, Dr. JUAN CARLOS GALINDO, y la Defensa Pública Dra. JULIA SFORZA; y en consecuencia se IMPONE a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como condiciones: 1.- LA OBLIGACION DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS por el lapso de TRES (03) MESES; 2.- LA PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA ciudadano GIANFRANCO PLUCHINO CELLAMARE, por el lapso de TRES (03) MESES; y en consecuencia Ordena la suspensión condicional del proceso seguido en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITID.....