este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentado por el abogado CARLOS BARRIOS invocando la representación judicial de PDVSA GAS, S.A., formulada por el demandante NILO JIMENEZ.
2) IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por la demandada PDVSA GAS, S.A., en 1º de diciembre de 2008.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del.....