Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.055, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A, por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en auto de fecha 09 de julio de 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). AÑOS 198 ° DE LA IND.....