Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abogada CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, en su carácter de Defensora Privada del acusado DERWIN JOSÉ CASTILLO DIAZ, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, de la citada Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes. Regístrese.