En cuanto a la solicitud de la fijación de caución por parte de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, resulta inoficioso para este tribunal su constitución en razón a la negativa a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo. Así se establece.-
IV DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente el Amparo Cautelar; SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada sobre la providencia Administrativa Nº 140-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui , solicitada por la presunta agraviada Unidad de Producción "CERVECERIA POLAR, C.A.". Y ASI SE DECIDE.....