DECLARO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos V.DELC.B.A., J.V.V.G., S.S.A.A., J.D.L.M., K.J.M.U. y C.M.L.F., anteriormente identificados, en la presunta comisión del delito de de consumo de Drogas establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogase n perjuicio de la colectividad de conformidad y en consecuencia se pone término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 301 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes