RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SALA NUMERO 01, CON SEDE EN BARCELONA, en consecuencia con la presente de decisión de declinatoria de la competencia, se crea un CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del código de procedimiento civil, se SOLICITA LA REGULAR DE COMPETENCIA ANTE EL SUPERIOR COMUN de a.....