En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, Juez del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes