Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Autorización formulada por la Fiscalía 42 del Ministerio Público para que sean autorizados como agentes encubiertos por el tiempo de tres (03) meses contados a partir del 07 de Febrero de 2008, a los efectivos (GNB). RAMIREZ CHACON JEAN CARLOS y QUINTERO RIOS FRANKLIN, titulares de las C.I.N°, 18.191.254 y 16.607.087, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena informar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de los términos irrespetuosos con que se ha dirigido la ciudadana ABOG: AMARICUA YULY MAR, hacia EL Juez de Control N° 05, remitiénd.....