En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ABANDONO TÁCITO de la querella interpuesta por la ciudadana LIBERTIS AIDA TAYUPO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N. 15.705.901, asistida por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, en contra de la ciudadana RAMONA VILLAROEL, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA tipificados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, al dejar de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita presentada al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera en costas a la Querellante LIBERTIS AIDA TAYUPO MARTINEZ, de conformidad con lo pautado en el Artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, al estimar este despacho judicial motivadamente, que su accionar no f.....