Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,en consecuencia ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.