En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara incompetentes en razón del territorio para conocer de la presente causa, a los Juzgados Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma al Juzgado distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. Así se decide.