Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO RESIDENCIA MARIPIER, inscrita en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cinco (5) de mayo de 2003, bajo el Nº 34, folios Doscientos Veintiséis (226) al Doscientos Treinta y Dos (232), Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2003 y LUCIA ELENA HERNANDEZ MATA, JOSEFINA MOUSSAWER DE FRISOLI, JOSE FELIX MIJARES y ASDRUBAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.302.210, 11.037.326, 3.970.796 y 6.512.516, respectivamente., por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la SOCIEDAD CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ITALO VENEZOLANO ANGELO DE MARTA, registrada ante la Oficina Suba.....