Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte querellada, ciudadanos Rosa González y Pablo Valor; y en consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria, interpuesta por el ciudadano José Manuel Bravo Infante en contra de los referidos ciudadanos Rosa González y Pablo Valor, todos ya identificados.