Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda, con ocasión al juicio por Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil SAFARI MOTORS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el número 36, Tomo A-26, a través de sus apoderadas judiciales IUTAKA WATAY FERNÁNDEZ E INDIRA MALPICA DOMMAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 84.952 y 70.709, respectivamente, en contra de la empresa PROYECTOS INTEGRADORES C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, posteriormente inscrita ante el Registro Mer.....