Se dictó Sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado IVO JAVIER URPIN VILLARROEL, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROMANO ANTONIO COLETA, contra la decisión interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar propuesta por el ciudadano ROMANO ANTONIO COLETA. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión de fecha 23 de mayo de 2012, proferida por el a quo. TERCERO: Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble. CUARTO: Al haber sido revocado el fallo apelado, no procede la condenatoria en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-