esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano VLADIMIR DAVID JIMENEZ UBARDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.021,de este domiciliado en Residencia Puerto Mar, Edificio D planta baja, apartamento B, Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano WILLIAM DANIEL JIMENEZ UVALDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.577.013 domiciliada en calle Freites Edificio Agosta, piso 01, apartamento 01-B puerto la cruz.....