En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 478.332, SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto Hijo, ciudadano REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.419, quien falleció el día 10 de Enero de 2017, tal como consta de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Munici.....