en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana JANGELICA DEL VALLE PAQUETTE SUBERO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.494.425, domiciliada en: Calle Nro. 10, Casa Nro. 29, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MADRIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.551, domiciliado en: Sector Pascar, Residencias Marina Beach, Torre A, Planta Baja 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 .....