Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de enero de 2018, por los ciudadanos FRANCISCO PROSDOCIMI y MARIA G. PROSDOCIMI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.232 y 243.012, en sus carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas IRLIANA NINOSKA BOLIVAR SOTO y BERTHA NINOSKA SOTO MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.846.541 y 12.013.354, respectivamente y domiciliadas en la Avenida Jesús Subero, Urbanización Los Saltos, casa Nº 7 de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y visto asimismo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de enero de 2017, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARTHUR y JAVIER RENE CABEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 49.946 y 45.562, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRY JOSE .....