Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional ,del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos RAMON ELIAS IGLESIAS MAGO y VIVIANA DEL VALLE BARBOZA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.565.963Y V-17.368.346, respectivamente, el primero debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSMAR REBECA GIL GALEA y la segunda representada en este acto, por la apoderada judicial ROSMAR REBECA GIL GALEA, inscrita en el Inst.....