Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por el abogado en ejercicio PASTOR RAUL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.342, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Elite Autos, C.A, plenamente identificada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales anexados al libelo de la demanda. Así se establece. -
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.