Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento; por cuanto consta de los autos que desde la ultima actuación de parte en el presente expediente ( 4 de agosto de 2003 ), a la fecha de la solicitud de avocamiento hecha por la parte demandada ( 17 de enero de 2005 ) ha transcurrido más de un (1) año, presupuesto de procedencia de tal declaratoria. Cúmplase.