En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez   del Tribunal de Juicio  N° 02  de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
          Regístrese, déjese copia  y remítase la presente causa al Tribunal de  Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal,  Extensión El Tigre, a los fines legales consiguientes. 
                LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
      LA JUEZ PRESIDENTE,
                                      DRA. MARIA GUADALUPE  RIVAS DE HERRERA
                EL JUEZ,                                  .....