En razón de lo expuesto y de la decisión parcialmente transcrita la cual es acogida por este Tribunal, no se considera el desistimiento realizado por el ciudadano LENIN HIPOLITO MATA, en su propio nombre y en atención a la cesión consignada; de los derechos de la codemandante SURIMA ESMERLADA RIVAS. Y así se decide.-
Ahora bien, vista la manifestación del ciudadano LENIN HIPOLITO MATA VALDIVIESO, ratificando la diligencia de desistimiento que hiciera su Apoderado, evidenciándose de tal manifestación su clara y voluntaria intención de desistir de la demanda, en el entendido que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
¿¿Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicaran la situación procesal de los restantes¿
Da por consumado el desistimiento y en consecuencia le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artíc.....