Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal ambos en grado de coautor de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano HECTOR JOSE CEDEÑO VIZCAINO; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las p.....