es por lo que por todos los razonamientos observados anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir expediente original con todos sus recaudos los cuales constan la copia simple de documente de Compra-Venta marcado con la letra A y copia simple de la cédula de identidad del solicitante marcado con la letra B .- cúmplase, remítase con oficio.- Y así se decide...
EL JUEZ.-
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ LA SECRETARIA.
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
Nota: En esta misma fecha se remitió expediente original constante de seis (6) folios útiles.- Con oficio Nº 1950- .-Conste.-
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