Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano anteriormente identificado, como AUTOR en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de PINTURAS AQUA VINIL.
Se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta al ciudadano , así como su condición de imputados y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 548, 549, 552, 553, 561 literal “e”, y 562, todos de la Ley Or.....