Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, fue poco diligente en la observación de los trámites esenciales del juicio, al no promover pruebas conforme lo establece la Ley procesal adjetiva, dejando en franca indefensión al demandado, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REPONER la causa al estado de que el Defensor Ad litem proceda a promover las pruebas en el presente juicio, quedando nulas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio en fecha 02 de Marzo de 2.011.-