En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, para conocer del presente juicio que por Daños y Perjuicios y Daños Materiales ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PESA RL (TRANSPESA RL), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el Nº 4, folio 14,Tomo 50 del Protocolo de transcripción, de fecha 09 de Julio del 2.010, a través de su Apoderado Judicial ALIRIO MOISES FREITES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.747, en contra de la Empresa MILITAREK C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción .....