De tal manera, considera quien aquí decide, que la parte actora no demostró en forma alguna la veracidad de los hechos en que fundamentó la acción intentada, en este sentido el accionante, tenía la carga de demostrar lo señalado, cuando lo cierto es que no demostró que se haya producido el abandono voluntariamente por parte de su cónyuge, ciudadana: ROSA ISABEL RAMOS ACOSTA, por tal razón, estima esta Juzgadora que la demanda no puede prosperar y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano YSABEL ANTONIO BLANCO, contra la ciudadana ROSA ISABEL RAMOS ACOSTA, ambas partes plenamente identificadas en los autos y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-