Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JORGE LUIS MARCHAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.260, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2014, en la cual se decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, y en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y ASI SE DECIDE.