Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer del presente Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano AITOR JOSÉ GÓMEZ NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.803.052, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ORLANDO NÚÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.102, de este domicilio en contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLSIRES, R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 24 de Enero de 2011, asentado bajo el Nro. 7, Folio .....