SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano J.F.S.V., (IDENTIDAD OMITIDA)); por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 376 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de D.A.B. (SE OMITE LA IDENTIDAD DE LA VICTIMA); en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y tomando en consideración las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta solicitadas en la presente audiencia por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público; sanciona al ciudadano J.F.S.V., identificado anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, una vez realizada la rebaja del tercio a los DOS (02) AÑOS solicitado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y .....