este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se suspende la presente la causa por un lapso de quince (15) días de despacho contados partir del 29 de febrero del 2016 exclusive. De conformidad en lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith M. Moreno Sabino
/N.S