declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANDREA MARGARITA RODRÍGUEZ VON BURÉN, ANDRÉS RICARDO RODRÍGUEZ VON BURÉN, ALEJANDRA MARÍA RODRÍGUEZ FRANCO, ANDREINA MARGARITA RODRÍGUEZ FRANCO Y ANDREA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.070, V-19.717.817, V-13.689.373, V-17.900.770 y V-24.493.913, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRÉS RODRÍGUEZ ARREAZA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.191.913, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE